lunes, 22 de agosto de 2011

El manipulado concepto de absentismo laboral


En algunas campañas del Grupo GSS hemos observado que se están entregando unos documentos a los trabajadores en los que se les informa de sus ausencias del puesto de trabajo, medido en porcentajes, y definidas todas ellas como absentismo laboral. Como sabéis una de las causas que puede alegar el empresario como despido objetivo es el absentismo laboral. Ahora bien, el convenio excluye como tal toda una serie de situaciones de las que estos sinvergüenzas olvidan. Nosotros vamos a recordárselas, citando el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores que establece claramente lo siguiente:
“No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda”.
Así pues, cualquier concepto que maneje la empresa distinto al que establece la ley tiene como única finalidad engañaros y meteros miedo en el cuerpo, siempre con el fin de que aceptéis sus propuestas. Ahora bien, tras la reforma laboral nuestras condiciones laborales son más precarias. Lo cierto es que la empresa nos puede despedir si las faltas de asistencia al trabajo alcanzan el 20 por ciento de vuestra jornada en dos meses consecutivos, o “el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos períodos de tiempo”, como reza el anterior artículo referido. Para cualquier duda al respeto, poneros en contacto con los delegados de CGT. En los tiempos que corren, y más sobre todo en empresas como ésta, tener una cobertura legal gratuita para cualquier problema es casi imprescindible. Desde el momento que sois afiliados del sindicato, ya contáis con un abogado laboralista.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Estar afiliado a cgt es una gran ventaja en estos tiempos que corren.

Anónimo dijo...

Si, desde luego que si. Estar afiliado a cgt es estar informado y blindado.

Anónimo dijo...

Si sobre todo blindado sin dar un palo al agua, mientras los demás hacen vuestro trabajo... Que cara!!

Anónimo dijo...

Claro, y en tus horas de trabajo entras en este blog, no? jejeje. Vamos, que pierdes incentivos.....

Anónimo dijo...

Yo no entro en este blog en mi jornada y pienso igual...que nuestros compañeros están un poco cansados de ver a compañeros / as de cgt de compras en zara, a otros de ccoo, cogiendose horas sindicales para tomarse un cafe con los colegas...mientras el resto curran como negros...eso si, hay algunos que hacen correctamente su labor sindical...y eso es de aplaudir, pero deberías ser vosotros mismos quienes erradicaseis a gente como esta que da mala imagen

Anónimo dijo...

Vale,de acuerdo, pero tu que haces por los compañeros? defiendes los derechos de los curritos que curran como negros? o crees que la solución es el silencio y callar?